segunda-feira, 28 de julho de 2008

CÓDIGO DE ÉTICA DEL UFÓLOGO

Uno esbozo importantíssimo del que podría venir a ser un código de ética ufológico internacional.

[ NOTA: Por favor, en la sigla ANUB (Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil), léase "Asociación Internacional de Ufólogos" o semejante]
Gran abrazo; Paulo R. Poian.
Minuta del

CÓDIGO DE ÉTICA
DEL
UFÓLOGO
y minuta de la
Resolución que

“CREA Y CONSTITUYE El
CONSEJO DE ÉTICA
DEL UFÓLOGO”

3a Tiragem - septiembre/97
2ª Tiragem Electrónica – marzo/2002

Arismaris Baraldi Días
Ufólogo (Holístico)
ariscleu@terra.com.br

ES permitida la reproducción
en el todo o en parte,
desde que sea citada la fuente..

1la tiragem: octubre/94
2la tiragem: febrero/95
3la tiragem: septiembre/97
1ª tiragem electrónica: diciembre/2001
2ª tiragem electrónica: marzo/2002

Críticas y sugerencias para

ariscleu@terra.com.br

O para:

Arismaris Baraldi Días
Calle Cabo Verde, 87 – apto. 11
Vila Olímpia – São Paulo – SP
CEP 04550-080

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

MINUTA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL UFÓLOGO:

CAPÍTULO I De los Objetivos (Arts. 1º y 2º)

CAPÍTULO II De los Deberes y de las Responsabilidades (Arts. 3º a 5º)

CAPÍTULO III De las Prohibiciones (Art. 6º)

CAPÍTULO IV De las Instituciones Ufológicas (Arts. 7º a 15)

CAPÍTULO V De las Investigaciones Ufológicas (Arts. 16 a 19)
SECCIÓN I De los Equipos de Investigaciones Ufológicas (Arts. 20 a 22)
SECCIÓN II De los Investigadores Ufológicos Profesionales
Liberales (Arts. 23 y 24)
SECCIÓN III De las Investigaciones Realizadas Junto a la Testigos Ufológicas
y la Otras Personas (Arts. 25 a 27)
SECCIÓN IV De las Investigaciones en el Campo (Arts. 28 y 29)
SECCIÓN V De las Investigaciones Realizadas por Instituciones,
Ufólogos Paraolísticos y Holísticos (Arts. 30 a 41)

CAPÍTULO VI De la Divulgación de la Ufologia (Arts. 42 a 45)
SECCIÓN I De la Propaganda y de la Publicidad (Arts. 46 y 47)
SECCIÓN II De las Publicaciones y de la Divulgación de Investigaciones y Estudios
Ufológicos (Arts. 48 a 51)
SECCIÓN III De las Reuniones, de los Cursos y de las Palestras (Arts52 a 55)

CAPÍTULO VII De las Medidas Disciplinares
SECCIÓN I De las Puniciones Disciplinares (Arts. 56 a 60)
SECCIÓN II Del Consejo de Ética, de la Defensa y del Recurso (Arts. 61 a 64)

CAPÍTULO VIII De la Abrangência de este Código de Ética (Arts. 65 a 67)

CAPÍTULO IX De las Modificaciones de este Código de Ética (Arts. 68 y 69)

CAPÍTULO X De las Disposiciones Finales (Arts. 70 a 74)

RESOLUCIÓN: “CREA Y CONSTITUYE El CONSEJO DE ÉTICA DEL UFÓLOGO”

GLOSSÁRIO

BIBLIOGRAFIA
AGRADECIMENTO

Caros Compañeros:

Aquí está la minuta del Código de Ética del Ufólogo. ES nuestra colaboración a fin de que vosotros, ahora, haced la complementação necesaria para que hayamos, en el país, un código de ética de nuestra clase.
Las sugerencias a nosotros presentadas, conforme habíamos solicitado, fueron mínimas, sin embargo de mucho valor.
Son 10 capítulos con sus secciones y 74 artículos con sus párrafos y varias alíneas y, aún, la minuta de la Reso-lução que “Crea y Constituye el Consejo de Ética del Ufólogo”.
Pero vosotros podéis preguntar: por qué tantos capítulos, artículos, alíneas y ... ?

En primer lugar acordamos que la Ufologia aún no está en el rol de las Ciencias y Técnicas reconocidas ofi-cialmente y, por lo tanto, no tiene la debida legislación que a reglamente;
2 el - el Ufólogo aún no tiene su clase legalmente constituida;
3lo - la Ufologia aún no tiene mejores definiciones del que sea la propia Ufologia y lo que es el Ufólogo en todo su amplio sentido;
4 lo - la codificación de los fenómenos ufológicos aún es una necesidad urgente;
5lo - la propia abrangência de la Ufologia, alcanzando todos los campos del conocimiento, revoluciona como en un ángulo de 360º;
6lo - comienzan a surgir, cada vez más, aperturas de áreas de investigación, por especialidades;
7lo - preguntamos: como conciliar las varias líneas de estudio, investigación, análisis y divulgación de la Ufologia, que parten de los estudios científicos y/o técnicos a los estudios exotéricos, místicos y otros (paraolísticos) ?
8lo - cómo punir, en su caso, los Ufólogos y los grupos y centros de estudios ufológicos que cometan deslices y desmandos que deponen contra la Ufologia y que no estén afiliados o, por lo menos, dados de alta en una instituye-ção ufológica ?

Ante estos argumentos, además de tantos otros, ya pueden imaginar el grado de dificultad para componer un Código de Ética del Ufólogo.
Fuimos obligados a definir nomenclaturas y crear nuevas, además de englobar expresiones afins. También en los lem-bramos de los “cientificistas y de los ufólatras”, que con sus extremismos no permiten la apertura de una “Consciência Cósmica” para que tengamos un conocimiento mayor de los Seres de otros orbes - “alienígenas” o extraterrestres o hermanos cósmicos, como quieran vosotros.
Sugerimos a la Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil -ANUB, la creación de la clase de “Auxiliar de Ufólogo”. Sugerimos también que, cuando el caso, fuera colocada entre parênteses, al lado de la clase de Ufólogo, la palavra Científico o Paraolístico o Holístico, conforme la categoría de abordagem en la cual el Ufólogo se enquadra.
Rizamos que tal colocación no altera la denominación de la Clase de Ufólogo que continuará como tal. Solamente conforme el caso es que habrá una especificación para cada tipo de abordagem. Por lo tanto, cuando nos refiramos a los Ufólogos en general, será esta (Ufólogo) la nomenclatura usada.
Aún fue creada, por sugerencia del compañero Ademar Eugênio de Mello, la expresión “paraolístico”, que adoptamos.
Solamente un recuerdo y una idea: holístico viene de holismo que, por su parte, tiene origen en la palabra griega “holos” (todo, completo), que sirvió para indicar la tendencia propia del universo de, en suyo todo, sintetizar-si en unidades orgánicas. De los átomos y moléculas a los seres humanos y de estos a los sistemas sociales y a los sistemas estela-res, cada parte de un sistema se interliga e interage con las otras partes, formando uno todo harmonioso y “orgânico”; por su parte, cada todo, cada sistema, es una entidad en sí, integrante de uno todo más complejo, teniendo todo, como base, como essência intrínseca, la energía.
Pretendemos dentro de ese aspecto, unir estudios, investigaciones y análisis del mismo fenómeno ufológico, sin embargo, visados bajo ángulos diferentes y en una forma globalizada.
Así, Ufólogo (Paraolístico) es el Ufólogo que estudia, investigación, analiza y divulga la Ufologia con la visión de que existe una relación harmoniosa del hombre con el universo y con la vida espiritual y cósmica. Utiliza también la intuición como medio de investigación. Para él, la Ciencia tiene una importancia secundaria.
Ya el Ufólogo (Holístico) estudia, investigación, analiza y divulga la Ufologia bajo los aspectos científico y paraolístico y, por lo tanto, su visión y su línea de investigación no es exclusivamente científica, ni exclusivamente filosófica-mística y, muy menos, religiosa. Él busca enxergar la realidad bajo todos los ángulos posibles a fin de que pueda tener una visión mayor del grande “quiebra-cabeza” ufológico.
En cuanto al Ufólogo (Científico) es aquel - ya conocido - que estudia, investigación, analiza y divulga casos y hechos ufológicos, siguiendo exclusivamente la ciencia racional y experimental. Busca, dentro de las técnicas y de las ciencias aplicadas, suministrar subsidios para demostraciones racionais junto a aquellos que presentan investigaciones y análisis ufológicas bajo otros aspectos (paraolísticos, por ejemplo).

Conviene leer en el Glossário las definiciones que sugerimos para la clase de Ufólogo (Científico, Paraolístico y Holístico), más detalladas del que las citadas en el artículo 30 del CEU (Código de Ética del Ufólogo). Con esta forma de clasificación de los Ufólogos, estamos colocando cada uno en su campo de actuación pero, a la vez, buscando, así, unir investigaciones en torno a un mismo caso ufológico, sin embargo, bajo todos los puntos de vista.
A nuestro ver, los tres aspectos en destaque - Científico, Paraolístico y Holístico - se complementan para lo en lascer de una Visión Cósmica dentro de la “Transufologia”.
Al final presentamos un Glossário de términos utilizados en este Código de Ética. No se trata de un glossário de Ufologia. Son definiciones simples, a fin de que el lector y, principalmente los principiantes en la Ufologia, tomad un “contacto” con algunos términos que están citados en algunos artículos, y de otros términos usados en paralelo, para mayores esclarecimientos.
Para no entrar en la semântica y discusión científica o filosófica del término, presentamos después del glossário algunas fuentes para una investigación más profunda. Sólo colocamos los términos más usuales dentro de los estudios y de las investigaciones ufológicas.
Esperamos que nuestra entidad máxima - ANUB - tome las debidas providencias en el sentido de que nosotros Ufólogos podamos tener normas más rígidas dentro de nuestro trabajo, para la valorização de la propia clase. La primera propositura fue presentada en 1994, sin que hubiera una actitud contraria o a favor del que fue sugerido.

Tenemos la conciencia de que este trabajo debe ser bien mejorado, inclusive en las definiciones apre-
sentadas en el Glossário de este Código de Ética.

Gracias,

São Paulo, septiembre/97

NUEVA PRESENTACIÓN

Caros Compañeras y Compañeros

Esta es una segunda tiragem electrónica del Código de Ética del Ufólogo (CEU), basada en la tercera tiragem de 1997 y en la primera tiragem electrónica de la BURN, en 2001. Ya aquí fueron realizadas algunas modificaciones y el lançamento de esta en internet tiene el intuito de facilitar a todos tener una copia para estudios, análisis y presentación de sus sugerencias, cada una de estas con la debida justificación.

Gracias,

São Paulo, marzo/02

CÓDIGO DE ÉTICA DEL UFÓLOGO

Aprobado por la Resolución ANUB n.º....../.....

CAPÍTULO I
DE Los OBJETIVOS

Art. lº - El Código de Ética del Ufólogo tiene por objetivo fijar normas de conducta para los estudios, investigaciones, análisis y divulgación en el campo de la Ufologia.


Art. 2º - Se entiende por Ufologia, el estudio, la investigación y el análisis de la aparición de objetos, máquinas o luces, en el cielo, en la tierra y en las aguas, sus movimientos, reacciones, formas y efectos producidos, de origen no terráquea o sin un factor o proceso físico, químico o psicológico conocidos, así como es el estudio y el análisis del comportamiento y de las formas de actuación sobre los Seres de este planeta, por parte de los Seres o Inteligencias que dirigen o mantiene bajo control, aquellos objetos, máquinas o luces.
Párrafo único - Para fines de este artículo, se comprende como objetos y máquinas los denominados po-pularmente como Disco Volador (DV), UFO (Unidentified Flying Object), Objeto Voador No Identificado (OV-NI), Objeto Submarino No Identificado (OSNI), Nave Extraterrestre (NAVEX) y otras y en cuanto a los Seres e Inteligências que los dirigen, son denominados de ETs, Seres Extraterrestres, Alienígenas, Ufonautas, Hermanos Cósmicos y otros.

CAPÍTULO II
DE Los DEBERES Y DE Las RESPONSABILIDADES

Art. 3º - Los deberes y responsabilidades del Ufólogo comprenden, además de las investigaciones y de la divulga-ção ufológicas:
a) dignificar, a través de sus actos, la investigación ufológica con miras a la elevación moral éti-ca y profesional de la clase;
b) aplicar todo lo celo y diligencia, así como sus conocimientos, en prol de la Ufologia;
c) respetar las leyes del País, este Código de Ética, el Estatuto, el Regimento Interno y demasiado normas de la Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil - ANUB;
d) defender los ideales de la ANUB y trabajar para su desarrollo;
y) observar los dictámenes de la ciencia y de la técnica, sirviendo a la sociedad en general;
f) ejercer la profesión manteniendo comportamiento digno y ético, dentro y fuera de la
investigación y divulgación ufológicas;
g) respetar las ideas y las actividades de sus compañeros y las de otros investigadores en áreas correlatas o que sean áreas de interés ufológico, independiente de filosofía o línea de acción;
h) ser leal y solidário, sin conivência con errores que vengan a infringir la ética y las disposiciones de las instituciones ufológicas;
i) atender testigos ufológicas y personas envueltas en el caso ufológico, sin cualquier dis-criminação en relación a la raza, prestigio, autoridad, credo o situación económica;
j) mantener atualizados los conocimientos profesionales y culturales, en especial en el campo de la Ufologia y necesarios al pleno desempeño de sus actividades ufológicas;
k) apuntar fallos en las normativas y en las normas de instituciones ufológicas cuando juzgarlas indignas para la investigación y la divulgación ufológica o prejudiciais a la testigos debiendo, en estos casos, encaminar representación, debidamente documentada, a la ANUB;
l) propugnar por la armonía en la clase de los Ufólogos;
m) guardar sigilo en el desempeño de sus actividades ufológicas, cuando la investigación así el exigir, así como orientar sus auxiliares principiantes, en ese sentido;
n) no remitir informaciones confidenciales la personas o la instituciones que no estén obri-gadas la sigilo por Código de Ética o por legislación específica;
lo) colaborar eficientemente para la divulgación de la investigación ufológica en el Brasil y en otras naciones;
p) no ultrapasar los límites de su compreensión, de sus atribuições y de su cualificación, buscando, en su caso, el apoyo y/o la orientación profesional de otro investigador ufológico;
q) asumir la responsabilidad por sus actos practicados y no atribuir sus errores o malogros la outrem, al equipo o a la institución ufológica;
r) cumplir y hacer cumplir este Código de Ética.


Art. 4º - Cumple al Ufólogo:
a) preservar el respeto y la integridad de sus actividades, fundamentado en la dignidad de las personas y en las investigaciones ufológicas bajo todos los aspectos;
b) considerar que su comportamiento irá a repercutir en los juízos que se hagan sobre la clas-se de los Ufólogos;
c) mantenerse atualizado sobre las investigaciones y padrões que constantemente son adoptados en las actividades ufológicas, y colaborar para el aperfeiçoamento de los mismos;
d) enterarse de todas las circunstancias posibles del caso ufológico, antes de emitir su parecer o ajuizar sobre tal caso;
y) evitar críticas y/o denuncias contra otro investigador, sin disponer de elementos compro-batórios;
f) combatir las actitudes que vengan a denegrir las actividades de investigador y divulgador de la Ufologia;
g) evitar comentarios desabonadores sobre la administración del compañero que venga a sustituir, en las instituciones ufológicas;
h) abstenerse de comprensiones tendenciosos o de discusión con investigadores que adoptan otras técnicas, desde que tales investigaciones o divulgación de las mismas no atenten contra este Código de Etica;
i) no hacer de la Ufologia una profesión de fe y muy menos hacerla cientificista, pero sí haberla como un campo de investigaciones destinadas al esclarecimiento del público y de aprendizado para sí pro-prio, bajo todos los aspectos;
j) siempre que posible, auxiliar otros compañeros a través de orientaciones y/o con lo suministré-mento de material ufológico;
k) prestigiar las instituciones ufológicas contribuyendo, siempre que solicitado, para el éxito de sus iniciativas en provecho de la coletividade;
l) cooperar con los órganos y personal de las áreas gubernamentales envueltos en los problemas de cunho ufológico.


Art. 5º - Todo Ufólogo tiene por obligación conocer, además de los principios básicos y técnicos de pesqui-sas en el área de la Ufologia, por lo menos Astronomía, Parapsicologia y Exobiologia, así como el manuseio de los princi-padres instrumentos, máquinas y objetos utilizados durante tales investigaciones.



CAPÍTULO III
DE Las PROHIBICIONES

Art. 6º - No se permite al Ufólogo, en el desempeño de sus actividades de estudio, investigación, análisis y divulgación de casos ufológicos:
a) practicar, directa o indirectamente, actos que comprometan la dignidad y el renombre del pes-quisador o de la Ufologia en sí;
b) indicar investigador sin capacidad, habilidades, habilitación o sin experiencia, para la-tividades ufológicas que exijan conocimientos específicos para tales;
c) expedir o conceder certificados de capacitación la personas que no posean las debidas qualificações exigidas para el desempeño de actividades ufológicas;
d) firmar documentos que comprometan la dignidad de la clase de los ufólogos;
y) violar el sigilo, que haya sido exigido, del estudio y de investigaciones en marcha;
f) valerse de influencia política o de otra naturaleza, en beneficio propio, quan-del comprometer el derecho del compañero o de la clase ufológica;
g) dejar de comunicar infracciones éticas de su conocimiento, en el área de la Ufologia;
h) deturpar, intencionalmente, la interpretación del contenido explícito o implícito en docu-mentos, obras de cunho ufológico y otros, con el intuito de iludir la buena fe de outrem;
i) hacer comentarios difamatórios sobre la clase de Ufólogo o sobre las instituciones ufológicas o afins.

CAPÍTULO IV
DE Las INSTITUCIONES UFOLÓGICAS

Art. 7º - Para fines de este Código de Ética, se entiende por Instituciones Ufológicas, las Asso-ciaciones, Institutos, Sociedades, Centros, Grupos, Núcleos, Organizaciones, Observatorios Astronômicos y otros, de carácter ufológico, que estudian, investigan, analizan y divulgan los varios tipos y formas de manifestaciones de cunho ufoló-gico, conforme el definido en el Art. 2º de este Código.


Art. 8º - ES de la cualificación de la ANUB, a través de su Presidente, hacer las comunicaciones pertinentes, que sean de interés para las instituciones ufológicas y afins.
Párrafo único - Esta atribuición podrá ser delegada, sin perjuicio de la responsabilidad solidária del titular.


Art. 9º - ES conveniente y necesario, que las instituciones ufológicas estén debidamente registradas en los órganos competentes y en la ANUB.
Párrafo único - Las instrucciones para tales objetivos deberán ser suministradas por la ANUB.


Art. 10 - Cabe aún a la ANUB, a través de su representante, debidamente designado para tal fin, rea-lizar visitas y, si el caso, inspecciones en las instituciones ufológicas - afiliadas o no - con la finalidad de verificar si los trabajos de investigación y divulgación ufológicas están ocurriendo de acuerdo con la ética y los principios ufológicos.


Art. 11 - Cabe al dirigente de la institución ufológica y al infrator, la responsabilidad por las infracciones es-ticas cometidas en nombre de la respectiva institución.


Art. 12 - Las instituciones ufológicas deberán permutar entre sí y con las afins, informaciones y material de investigación en general, para incrementar sus estudios e investigaciones, así como para la divulgación de la Ufologia.


Art. 13 - Las instituciones ufológicas podrán insertar en sus revistas, boletines e informativos, propa-gandas y anuncios de terceros, desde que tales publicaciones no vengan a herir a los principios y a la ética de la Ufologia.


Art. 14 - ES deber de las instituciones ufológicas prestigiar las instituciones profesionales, científicas y las ins-tituições en general que estén colaborando para la investigación ufológica y/o para el aprimoramento de la Ufologia.


Art. 15 - Constituye infracción ética, además de las ya previstas en este Código:
a) servirse de la institución ufológica para promoción propia o para ventajas personales;
b) perjudicar, moral o materialmente, la institución ufológica o entidades afins;
c) desrespeitar instituciones ufológicas o entidades afins, injuriar o difamar sus dirigentes o asociados;
d) prestar información inverossímil al público en general, en nombre de la institución o a través de su asociado;
y) dejar de comunicar, por escrito, a la ANUB, infracciones cometidas por cualesquier asociados de la institución y que digan respeto a la Ufologia.

CAPÍTULO V
DE Las INVESTIGACIONES UFOLÓGICAS

Art. 16 - El Ufólogo debe, en cuanto a la investigaciones ufológicas, observar las siguientes normas, sin perjuicio de las dictadas en otros Capítulos y Secciones de este Código de Ética:
a) tener la conciencia de que está debidamente preparado para dar inicio a una investigación ufo-lógica;
b) tener la conciencia de que a través de una investigación ufológica realizada con observância de las normas y de las técnicas que rigen la ciencia de la Ufologia y una vez constatado el hecho ufológico, las infor-mações y el conocimiento obtenidos podrán venir a modificar las estructuras política, económica, financiera, religiosa, social y filosófica del planeta;
c) acordar que se una investigación ufológica sea realizada fuera de las citadas normas y técnicas de investigación, sin la debida experiencia y sin los conocimientos, capacidad, habilidad y habilitación mínima exigidos, la divulgación de sus resultados podrá venir la desacreditar la propia Ufologia;
d) tener en mente que, a través de una investigación ufológica bien conducida y dentro de los precei-te los para esta finalidad, es que irá a tenerse un conocimiento mayor y una conscientização del por qué de las leí-gações de los Seres de otros orbes con las civilizaciones de este planeta y aún con la propia Tierra;
y) trazar el perfil general del contactado y de la testigo, correlacionando-los con el tipo de fe-nômeno ufológico implicado;
f) buscar, también a través de sus psicopoderes, obtener respuestas para mejor compreensão del fenómeno ufológico investigado.


Art. 17 - Si, por motivos ponderáveis, los trabajos de investigación, en el campo o junto a la testigo ufo-lógica, no puedan ser continuados por el Ufólogo, este deberá indicar otro compañero para sustituirlo.
Párrafo único - En la hipótesis de este artículo, el Ufólogo substituto deberá recibir las informaciones neces-sárias para dar continuidad a la investigación.


Art. 18 - Cumple aún al Ufólogo, antes, durante y después de la investigación ufológica:
a) ser urbano y respeitoso con las personas o con los habitantes de la localidad en la cual se rea-liza la investigación;
b) hacer constar del informe de las investigaciones ufológicas, si posible, informaciones en cuanto al local y sus habitantes a fin de ser transmitidas a otros investigadores y/o la instituciones ufológicas;
c) observar las técnicas para aproximarse e interrogar las testigos y/o las personas de la localidade que puedan hablar sobre la ocorrência del fenómeno ufológico u otro;
d) observar las técnicas para a recolecta de las muestras o vestigios ufológicos - pruebas - para dar continuidad a la investigación;
y) fotografiar y filmar, con la presencia de testigos, si posible, los vestigios ufológicos antes de removerlos del local;
f) facilitar la participación de otros investigadores en la investigación, cuando haya interés por parte de estos, desde que no haya comprometimento de los trabajos;
g) investigar el fenómeno ufológico bajo todos los aspectos, si posible, partiendo del proceso científico al lógico-filosófico y viceversa, comprobando o levantando sus hipótesis y teorías, dentro del debido respeto a la demás líneas de investigación;
h) buscar trazar los parâmetros y discernir entre las investigaciones científicas, paracientíficas, espiritualistas, exotéricas y místicas realizadas, dentro de los casos ufológicos, comparando los resultados y efectuando las debidas análisis;
i) reconocer los casos pertenecientes a los demás campos de especialización encaminándolos a la personas habilitadas y calificadas para la investigación del mismo;
j) divulgar o comunicar la instituciones ufológicas los resultados obtenidos en sus investigaciones, si posible;
k) encaminar las fotografías y películas de naves o de luces que impliquen en duda, a la ins-tituição o a perito ufológicos para la debida análisis y expedición del respectivo laudo;
l) encaminar muestras, objetos y animales que estén conectados al acontecimiento ufológico, a la respectivas instituciones científicas, para análisis y expedición de laudo o certificado, si la investigación las-sí el exigir;
m) conteste cualesquier informaciones obtenidas de las investigaciones ufológicas, realizadas, de acuerdo con cualquier línea - de la científica a la logica-filosófica - desde que con la debida justificación y comprueba-ção;
n) no dejarse envolver por la emoción con miras a tratarse de fenómeno insólito que puede, inclusive, manifestarse en otras dimensiones;
o) orientar con paciencia, pero con seguridad, los principiantes en las investigaciones ufológicas.


Art. 19 - Constituye infracción ética dentro de las investigaciones ufológicas, sin perjuicio de las demás constantes de este Código:
a) desatender a la normas de la ANUB y a la legislación pertinente a la investigaciones en general y, en es-pecial, pertinente a la investigaciones ufológicas;
b) realizar investigación en ser humano sin que este o su responsable, o representante legal, haya dado consentimiento, después de ser debidamente esclarecido sobre la naturaleza y las consecuencias de la pes-quisa;
c) realizar investigaciones en animales que sufrieron actuaciones de cunho ufológico, sin los conhe-cimentos para tal tipo de investigación;
d) realizar investigaciones ufológicas sin habilitación legal en los casos en que es hecha tal exigencia;
y) desrespeitar las personas o habitantes de la localidad en la cual son realizadas las investigaciones ufológicas;
f) retener abusivamente, pruebas ufológicas recibidas en confianza, para estudio y análisis;
g) hacerse moralmente inidôneo para la investigación ufológica.



SECCIÓN I
DE Los EQUIPOS DE INVESTIGACIONES UFOLÓGICAS


Art. 20 - En el relacionamento entre los investigadores ufológicos del equipo, serán mantenidos el respeto y lealtad, así como la colaboración técnico-científica de acuerdo con el conocimiento y la experiencia de cada pesquisador.
Párrafo único - El investigador ufológico debe atenerse al que le compite en la orientación técnica de la investigación y en la padronização del trabajo a ser desarrollado junto al equipo.
Art. 21 - En el caso de atención en equipo, el Ufólogo debe esclarecer la testigo o el contactado sobre la qualificação profesional de cada miembro del equipo, sus papeles y responsabilidades.
Art. 22 - Constituye infracción ética del Ufólogo junto al equipo de investigación y sin perjuicio de las infracciones éticas ya previstas en este Código:
a) ser conivente en errores técnicos o infracciones éticas;
b) negar, sin justificación, colaboración a compañera en la atención a la testigo ufológica, en caso de emergencia;
c) utilizarse de servicios prestados por “profesionales liberales” no habilitados legalmente;
d) provocar desarmonia dentro del equipo ufológica.


SECCIÓN II
DE Los INVESTIGADORES UFOLÓGICOS
PROFESIONALES LIBERALES

Art. 23 - Los profesionales liberales que también ejercen sus actividades en el área ufológica, deben ob-servar, además de los preceptos de este Código, los preceptos de los Códigos de Ética de las respectivas profesiones liberales, con-forme Art. 66 del Capítulo VIII de este Código.


Art. 24 - Los Ufólogos profesionales liberales deben, con relación a los demás Ufólogos, observar las se-guintes normas de conducta:
a) ser cordial y prestativo con los Ufólogos que realizan sus investigaciones utilizándose de di-ferentes métodos y técnicas para explicar el fenómeno ufológico;
b) busque informe de la manera más acessível al laico, sus conclusiones en cuanto al caso investigado, si fuera permissível;
c) permitir, siempre que posible y sin herir la ética del sigilo, la presencia de otros Ufólogos junto a la testigo bajo su responsabilidad;
d) denuncie a la institución ufológica y/o a la ANUB, Ufólogo que ejerza actividad de profis-sional liberal sin la debida habilitación;
y) denunciar a los respectivos órganos controladores de la Ética Profesional, cualquier persona que dentro de la Ufologia esté ejerciendo profesión sin estar debidamente habilitado para tal.




SECCIÓN III
DE Las INVESTIGACIONES REALIZADAS JUNTO A La TESTIGOS UFOLÓGICAS
Y La OTRAS PERSONAS

Art. 25 - Cumple al Ufólogo, con relación a la testigo ufológica o a la persona investigada y sin pre-juízo del dispuesto en el Capítulo II - De los Deberes y de las Responsabilidades:
a) tratar la testigo ufológica o la persona investigada, con respeto y urba-nidade;
b) resguardar la privacidade de la testigo ufológica, durante toda la investigación;
c) evitar, cuánto pueda, que la testigo practique, en relación a la investigación, actos reprobados por este Código de Ética;
d) evite todo lo que pueda inducir la testigo o las personas investigadas, a prestar declara-ções que desconozca;
y) evitar intervenir o hacer cualquier apreciación en la presencia de la testigo ufológica o de la persona investigada, cuando en la calidad de orientador o perito en la investigación de otro Ufólogo;
f) busque distinga si el fenómeno ufológico fue provocado o no por la testigo, quiere sea él físico, manifestación espiritual, paranormal, anímica o, aún, manifestación de otras formas energéticas;
g) no supervalorizar la testigo o la persona contactada, así como no dejar transparecer su emoción junto a la misma y en cuanto al hecho ufológico;
h) encaminar persona traumatizada por motivo ufológico al debido tratamiento médico y/o psicológico, con profesional competente que, preferentemente, también sea del área ufológica;
i) elaborar el dossiê de las testigos o de las personas investigadas, incluyendo grabaciones, fotos, películas, pruebas y otros, conservándolos en archivo apropiado.


Art. 26 - Mientras la testigo ufológica no el permitir, su nombre y dirección no podrán ser divulgados.
Párrafo único - Si otro investigador venga a conocer la testigo, este deberá, de la misma me maneira citada en este artículo, mantener en sigilo el nombre y demasiado informaciones acerca de ella.


Art. 27 - Constituye infracción ética del Ufólogo, sin perjuicio de las demás de este Código:
a) dejar de esclarecer adecuadamente las testigos ufológicas y, en su caso, sus fami-liares, acerca de los propósitos, riesgos y alternativas de la investigación;
b) ejecutar o proponer a la testigo medidas desnecessárias a la investigación o para las cuales no esté capacitado;
c) desrespeitar o permitir.que desrespeitem la persona investigada, la testigo y sus fami-liares;
d) utilizarse de la testigo ufológica de forma abusiva en la investigación;
y) dejar de atender testigo ufológica que busque una orientación del Ufólogo;
f) abandonar la testigo ufológica, sin antes haber indicado otro Ufólogo para la continui-dade de la investigación;
g) amedrontar la persona investigada, aunque por falta de experiencia o de conocimiento de los principios éticos, morales y técnicos en el área de la Ufologia;
h) ocasionar, con sus conocimientos técnicos o científicos, daño a la dignidad y a la integri-dade física o mental de la testigo o de la persona investigada;
i) dejar de tratar la testigo y sus familiares, con discrição;
j) alterar o deturpar el teor de las declaraciones de las personas investigadas;
k) iniciar investigación ufológica junto la más pequeñas sin la debida autorización de sus responsá-veis, excepto en casos de urgencia;
l) grabar, inclusive por teléfono, declaraciones de las personas investigadas, sin la debida autori-zação de las mismas.




SECCIÓN IV
DE Las INVESTIGACIONES EN El CAMPO

Art. 28 - El investigador ufológico, en cuanto a la investigaciones en el campo y en cuanto a la vigilias para sus obser-vações, estudios y análisis de fenómenos de probable cunho extraterrestre, debe observar las siguientes normas:
a) respetar y seguir las orientaciones del guía, antes, durante y después de las vigilias a fin de no causar accidentes físicos con las personas, daños a la naturaleza, daños materiales en los equipamientos en general, así como no ocasionar el alejamiento de posibles contactos con naves, Seres Extraterrestres o con otras formas de energía;
b) siga a la risca el guión establecido pelo guía del equipo, observando las normas para la investigación ufológica;
c) mantener el espíritu de companheirismo;
d) mantener el debido respeto entre los compañeros de vigilia o de investigación;
y) preservar el local del campamento, acordando que otros investigadores probablemente irán al mismo local;
f) estar psicológicamente preparado para un contacto con naves, Seres Extraterrestres o con otras formas de energía durante la vigilia;
g) tener algún conocimiento sobre Astronomía, el manuseio de los principales instrumentos, mala-quinas y objetos utilizados en las vigilias y demasiado investigaciones de campo, así como algún conocimiento de las normas sobre campamento;
h) buscar conocer, antes de las investigaciones en el campo, los usos y costumbres de los habitantes de las localidades a que dirigirse y, principalmente, las expresiones usadas en cuanto a manifestaciones de cunho ufológico o las que se confunden con ellas;
i) orientar los iniciantes en la Ufologia sobre los riesgos que posiblemente podrán advir y en cuanto a los cuidados que deberán tomar, tales como sobre las luces de las naves, emanaciones de energías de la nave o de otras fuentes.
Art. 29 - Constituye infracción ética del Ufólogo, en las investigaciones en el campo y sin perjuicio de las demás cita-de las en este Código:
a) no respetar lo descanso de los compañeros durante los turnos de la vigilia;
b) dormir o dejar de vigilar el campamento, durante su turno, sin explicación aceptable;
c) desperdiçar agua y alimentos;
d) faltar al turno de vigilia programado, sin motivo relevante;
y) dejar de cumplir cualesquiera de las instrucciones y normas establecidas para campamento.


SECCIÓN V
DE Las INVESTIGACIONES REALIZADAS POR INSTITUCIONES,
UFÓLOGOS PARAOLÍSTICOS Y HOLÍSTICOS

Art. 30 - Para fines de esta Sección, se definen:
a) Ufólogo (Científico) es aquel que estudia, investigación, analiza, y divulga los casos y hechos u-fológicos, siguiendo exclusivamente la Ciencia racional y experimental;
b) Ufólogo (Paraolístico) es aquel que estudia, investigación, analiza y divulga la Ufologia exclu-sivamente bajo uno o más de los siguientes aspectos: espiritualista, místico, exotérico, filosófico y afins;
c) Ufólogo (Holístico) es aquel que, además de seguir las líneas científica y paraolística, usa también sus facultades intuitivas y/o sus psicopoderes para el estudio, la investigación, el análisis y a divulga-ção de los fenómenos ufológicos, buscando aún correlacionar el fenómeno con otros factores, no viéndolo de forma aislada y sí integrándolo en uno todo más amplio.


Art. 31 - El Ufólogo (Paraolístico) debe buscar desarrollar el sentido de su responsabilidad, bus-cando la mejoría de su cualificación científica, técnica y espiritualista, a fin de alcanzar la conscientização holística.


Art. 32 - ES deber del Ufólogo (Paraolístico y Holístico):
a) estar preparado para enfrentar todo tipo de manifestación cósmica - del material al espiritual - a fin de poder interpretar tales fenómenos o, por lo menos, trazar una hipótesis o teoría consistente sobre el caso investigado;
b) sepa utilizar sus psicopoderes para detectar los tipos de manifestaciones energéticas, así como el origen de cada una, a fin de mejor definir el caso;
c) no vacilar ni quedar en duda en cuanto a su interpretación del fenómeno y, si eso lo-corra, de inmediato buscar el Ufólogo especialista en el respectivo asunto tratado en el caso;
d) buscar correlacionar, en el mismo caso ufológico, tanto cuánto posible, los datos obtenidos en su investigación con los datos obtenidos por un Ufólogo que haya utilizado el método técnico/científico.


Art. 33 - El Ufólogo investigador (Paraolístico) al recibir, a través de sus psicopoderes, una probable comunicación de Ser Extraterrestre deberá, antes de divulgarla, analizar en todas sus minúcias como el fenómeno ocurrió, en el sentido de bien identificar el origen correcto de la comunicación y su veracidade.
# lº - Buscar identificar el autor y su local de origen cuando de la comunicación de cunho extraterrestre, a que se refiere este artículo.
# 2º - Junto a la informaciones u orientaciones o mensajes recibidos a través de psicopoderes, el receptor o “canal”, deberá indicar la forma por la cual las recibió.
# 3º - Todas las comunicaciones recibidas en los términos de este artículo, deberán tener la identificación del receptor (o canal o intermediario).


Art. 34 - Las investigaciones ufológicas de cunho paraolístico deberán ser realizadas bajo forma discreta y sus resultados comparados con lo que se conoce de la ciencia.
# lº - En la hipótesis de que tales resultados extrapolem la confirmación científica conocida, los mismos debe-rão ser llevados a los Ufólogos científicos y/o holísticos para el análisis conjunto.
# 2º - En el caso de que a través de las técnicas y de las ciencias no haya, aún, medios para comprobar lo que fue transmitido, el análisis deberá ser hecha a través del bueno senso y de la probabilidad de ser aceptado siendo, en esta circunstân-cia, considerado como una hipótesis o teoría, sin cesar la investigación conjunta.


Art. 35 - El Ufólogo (Paraolístico) deberá analizar, siempre que posible, las investigaciones ufológicas de culo-nho técnico-científico, a fin de emitir su parecer comparativamente al que se conoce en las demás líneas de pes-quisa ufológica.


Art. 36 - El investigador ufológico (paraolístico) tiene por obligación conocer, además de los principios bási-cos y técnicos de investigaciones ufológicas, por lo menos Astronomía, Psicotrônica, Exobiologia, las diferencias de las formas de comunicación de Seres Extraterrestres de las de los Seres espirituales; procesos anímicos y formas de manifestaciones energéticas de un modo general.


Art. 37 - Compite al Ufólogo (Paraolístico) sepa discernir si una comunicación que está siendo rece-bida por un receptor (o canal) es de origen extraterrestre, de un Ser espiritual, de otra fuente de energía o, aún, si es un proceso anímico o se es un embuste de la propia persona.


Art. 38 - El Ufólogo (Paraolístico) también tiene por obligación "desmistificar”, con la presentación del mayor número posible de evidencias, las comunicaciones que él percibir, a través de sus conocimientos o de sus psicopoderes, tratarse de embuste, consciente o inconsciente.


Art. 39 - Las instituciones ufológicas y afins, de cunho paraolístico, no deberán encarar el fenómeno u-fológico como sobrenatural o santificado, haciéndolo un acto de fe.
Art. 40 - Dentro de la clase de los Ufólogos no serán aceptadas aquellas personas o instituciones que, en en el-me de la técnica y de la ciencia se hagan “Cientificistas”, así como aquellas que en nombre de la fe se hagan “Ufólatras” o adoradores de los “Discos Voadores” y de los Seres Extraterrestres.
Párrafo único - Tales casos, dentro de los radicalismos citados en este artículo, deberán, de inmediato, ser co-municados a la ANUB, para las debidas providencias.


Art. 41 - Constituye infracción de ética del Ufólogo (Paraolístico), además de las ya instituidas en este Código:
a) transmitir información ufológica de la línea paraolística (exotérica, mística, filosófica, espiri-tual y afins), que comprovadamente no condiz con la verdad;
b) transmitir información ufológica de la línea paraolística (exotérica, mística, filosófica, espiri-tual y afins), que venga a perjudicar la testigo ufológica o terceros;
c) incrementar la discordia entre Ufólogos de diferentes líneas de estudio, investigación y análisis (científica, paraolística y holística);
d) abusar de sus psicopoderes, en el área de la Ufologia, con el intuito de promoción personal o de la institución a que pertenece.

CAPÍTULO VI
DE La DIVULGACIÓN DE La UFOLOGIA

Art. 42 - El Ufólogo debe divulgar sus investigaciones de forma compreensível y en alto nivel técnico-científico-paraolístico, a fin de hacer la Ufologia una ciencia seria y objetiva.


Art. 43 - Cumple al Ufólogo, en relación a la formas de divulgación de la Ufologia, sin perjuicio de las ya es-tabelecidas en este Código:
a) realizar, de manera digna, la divulgación de su institución ufológica y de sus actividades como investigador, evitando toda y cualquier manifestación que pueda comprometer el concepto de las ativida-des ufológicas o de investigadores del área;
b) coopere intelectual y materialmente para el progreso de las actividades ufológicas, mediante intercambio de informaciones con entidades del área, investigadores nacionales y de otros países, órganos de divulgación en general y personas interesadas en el asunto;
c) divulgar, luego que posible, el resultado del estudio, investigación y análisis de una manifiesta-ção ufológica, a fin de que los medios ufológicos tomen conocimiento y hayan condición de procesar datos comparativos;
d) respetar las ideas y las convicciones de sus compañeros, así como sus trabajos y las solu-ções o hipótesis presentadas por los mismos;
y) transmitir informaciones o estudios sobre la Ufologia sin utilizar métodos sensacionalistas.


Art. 44 - En las comunicaciones o en la divulgación para el público, de resultados de investigación, de relatos o estudios de casos, el Ufólogo es gracias la omitir o a alterar cualesquier datos que puedan conducir a la identificación de las testigos ufológicas que hayan solicitado el sigilo de su nombre.
Párrafo único - A fin de no herir este artículo, el Ufólogo podrá utilizarse de un nombre y locales fic-tícios, haciendo alusión a este hecho.


Art. 45 - Constituye infracción ética en relación a la divulgación de los trabajos ufológicos, sin perjuicio de las ya citadas en este Código:
a) desrespeitar la dignidad y la libertad de personas o grupos envueltos en sus trabajos sobre Ufologia;
b) predicar la veracidade ufológica de un caso, foto, documento, mensaje o de un objeto, sin estar habilitado para tal y/o sin mencionar el origen del estudio y análisis de las pruebas presentadas;
c) divulgar en impresos y anuncios de cursos y palestras sobre Ufologia y ciencias correla-te las, el nombre, dirección u otro elemento que identifique la testigo ufológica o personas pes-quisadas, sin la debida autorización de estas;
d) emitir y firmar declaración o atestado de cunho ufológico que no corresponda a la veraci-dade de los hechos.


SECCIÓN I
DE La PROPAGANDA Y DE La PUBLICIDAD

Art. 46 - El Ufólogo que promover públicamente la divulgación de sus trabajos, cursos o palestras, deberá hacerlo con exactitud, dignidad y de forma objetiva y, desearse, citar sus habilitaciones, qualificações y otras aptitudes.


Art. 47 - Constituye infracción ética del Ufólogo, sin perjuicio de las ya citadas en este Código:
a) usar expresiones alarmantes en impresos y anuncios de cursos y palestras sobre Ufologia, que puedan causar intranqüilidade o sensacionalismo, con la finalidad de atraer más público;
b) citar títulos que no posea, en impresos y anuncios sobre cursos y palestras;
c) hacer publicidad en desacuerdo con la legislación vigente o en desacuerdo con las nor-pero de la ANUB;
d) colocar la designación “Ufologia” en impresos y anuncios de cursos y de palestras, como siendo dependiente o conectada la “artes adivinhatórias”.



SECCIÓN II
DE Las PUBLICACIONES Y DE La DIVULGACIÓN DE ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES UFOLÓGICAS

Art. 48 - En la publicación de trabajos técnicos, científicos, paraolísticos o holísticos, el Ufólogo debe-rá:
a) citar las fuentes consultadas;
b) basar sus conclusiones en los datos obtenidos;
c) mencionar las contribuciones de carácter profesional prestadas por otros Ufólogos o co-laboradores;
d) obtener autorización expresa del autor y a él hacer referencia, cuando utilizar fuentes partí-culares publicadas o no;
y) impedir que sean entendidos como suyos, trabajos o investigaciones ufológicas de otros autores.


Art. 49 - En las publicaciones de sus investigaciones, el Ufológo debe presentar los casos con la necesaria prudência, sin cualquier carácter auto-promocional o sensacionalista, llevando en cuenta el bien estar de la población.


Art. 50 - A ANUB providenciará, a través de su departamento jurídico, que los Ufólogos puedan haber asegurado sus derechos autorais en cuanto a la publicaciones de sus investigaciones ufológicas, tesis defendidas, fotografías, películas y otros, relacionados con la clase;
# lº - ES de buena ética que el autor de trabajos, investigaciones, estudios, fotografías y possuidor de pruebas ufo-lógicas, autorice la publicación, en el todo o en parte, por terceros, desde que haya citação de la fuente de origen.
#2º - Cabe al autor o autores, celar para que tales publicaciones o divulgaciones no sean deturpadas en perjuicio propio o de la propia Ufologia.


Art. 5l - Constituye infracción ética, sin perjuicio de las demás citadas en este Código:
a) aprovecharse de posición hierárquica para hacer constar su nombre en la co-autoría de pesqui-sa ufológica o de obra publicada;
b) presentar cómo suya, en el todo o en parte, obra o investigación de outrem, aunque no pu-blicada;
c) utilizarse, sin referencia al autor o sin su autorización expresa, de datos, informa-ções u opiniones recolectados en parte, de los de su obra, investigación o estudios, publicados o no;
d) falsear datos estadísticos o deturpar su interpretación para fundamentar su trabajo o investigaciones ufológicas.



SECCIÓN III
DE Las REUNIONES, DE Los CURSOS Y DE Las PALESTRAS


Art. 52 - El Ufólogo debe prestigiar sus compañeros, compareciendo a la reuniones, cursos, palestras y de-más eventos de cunho ufológico, siempre que posible.


Art. 53 El Ufólogo, al participar de reuniones, cursos, palestras y eventos ufológicos, debe buscar, siempre que necesario, esclarecer dudas, defender la clase y dignificar la Ufologia.


Art. 54 - Las instituciones ufológicas que promuevan eventos relacionados con la Ufologia, deben dis-cernir bien en cuanto a la elección de los oradores, a fin de evitarse que personas no credenciadas vengan a exponer tesis o casos que confundan el público y que no traigan ningún beneficio a la Ufologia.


Art. 55 - Constituye infracción ética, observándose también las demás constantes de este Código:
a) suministrar certificados, diplomas o declaraciones de cunho ufológico, en el nombre de interesa-de los que no hayan participado del evento o de investigación ufológica;
b) comportarse de forma hostil o desrespeitosa junto a compañeros, durante reuniones, cursos, palestras o eventos de carácter ufológicos.

CAPÍTULO VII
DE Las MEDIDAS DISCIPLINARES

SECCIÓN I
DE Las PUNICIONES DISCIPLINARES

Art. 56 - La transgresión de precepto de este Código de Ética constituye infracción disciplinar sancionada, según la gravedad, con la aplicación de las siguientes penalidades:
a) advertencia confidencial, en aviso reservado;
b) censura, por escrito;
c) suspensión por 1 (uno) año de la participación de eventos y de las actividades promovidas por insti-tuições ufológicas o por investigadores de esa área;
d) exclusión de la participación de eventos y de actividades promovidas por las instituciones ufoló-gicas o por investigadores de esa área;
y) denuncia pública y encaminhamento de la documentación comprobatória de la culpa, a instituye-ções ufológicas nacionales e internacionales.
# lº - En el caso de reincidência en infracción disciplinar ya punida en los términos de las alíneas “a” o “b” de este artículo, se aplica la suspensión citada en la alínea “c”.
# 2º - Además de las penas disciplinares previstas, también podrá ser aplicada la pena pecuniária de ½ a 5 sa-lários mínimos.


Art. 57 - La alegación de ignorancia o de la mala compreensão de los preceptos de este Código, no exime de penalidade el infrator.


Art. 58 - Se evalúa el grado de gravedad de la infracción cometida, por la extensión del daño y por sus conseqüências.


Art. 59 - Se considera de manifiesta gravedad, principalmente:
a) imputar a alguien y/o a la institución ufológica, acto antiético de que lo sepa inocente, dan-del causa la instauração de proceso ético;
b) acobertar o ensejar el ejercicio ilegal de una profesión;
c) ejercer acto privativo de profesional liberal;
d) traumatizar una testigo ufológica por imperícia técnica en el trato con la misma, du-rante la investigación;
y) practicar o ensejar acto torpe;
f) esconder o destruir pruebas de la investigación ufológica;
g) quebrar el sigilo pedido por la testigo ufológica sin su debida autorización o pedídel judicial.


Art. 60 - Son circunstancias que pueden atenuar la pena:
a) ausencia de punición disciplinar anterior;
b) haber notado o minorado el daño o la ofensa;
c) ejercicio assíduo y proficiente en palestras, cargos y actividades ufológicas;
d) prestación de relevantes servicios a la Ufologia.

SECCIÓN II
DEL CONSEJO DE ÉTICA, DE La DEFENSA
Y DEL RECURSO

Art. 6l - Compite al Consejo de Ética de los Ufólogos, constituido por la Resolución ANUB nº ........ de la Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil (ANUB), apreciar y juzgar las representaciones y denuncias debida-mente formalizadas e instruidas.
# lº - Las representaciones y denuncias solamente serán aceptadas se encaminadas por Ufólogo afiliado o por institución ufológica dada de alta en la ANUB.
# 2º - El Consejo de Ética deberá emitir sus decisiones, solamente por escrito.


Art. 62 - Al acusado es concedido, después de la efectiva citação por vía postal o personal, el plazo de 15 (quince) días para presentación de su defensa, por escrito, por sí o por procurador.


Art. 63 - El acusado tendrá derecho a recurso, que deberá ser interpuesto dentro del plazo de 30 (treinta) di-las, a contar de la fecha del recebimento de la comunicación de la pena.


Art. 64 - Después del juicio final, la decisión deberá constar de los asentamientos del Ufólogo, en la ANUB y en la institución ufológica a que esté conectado.
Párrafo único - ES conveniente que las demás instituciones ufológicas e interesados conectados a la Ufolo-gia, anoten en sus archivos los hechos ocurridos.



CAPÍTULO VIII
DE La ABRANGÊNCIA DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA

Art. 65 - Las normas de este Código de Ética se aplican a la personas físicas y jurídicas que ejerzan ativi-dades de estudio, investigación, análisis y divulgación en el ámbito de la Ufologia.
Párrafo único - Se incluyen en este artículo, y en el que quepa de los dispositivos de este Código, los principi-antes en Ufologia - Auxiliares de Ufólogo.


Art. 66 - Los profesionales liberales que tutéan en el área de la Ufologia deben observar, además de los preceptos del Código de Ética de la respectiva profesión, los preceptos de este Código de Ética.
Párrafo único - Caso haya infracción a uno de los Códigos ya citados en este artículo, compite al Presidente de la ANUB encaminar la representación a los respectivos órganos controladores de la ética del profesional.


Art. 67 - El “Ufólogo Independiente” que venga a herir las normas y la ética dentro de las investigaciones y divul-gação ufológicas, podrá ser enquadrado en las alíneas “a” o “b” o “y” del artículo 56 de este Código de Ética.
Párrafo único - Para fines de este artículo, se considera “Ufólogo Independiente” aquel que divulga y re-aliza sus investigaciones ufológicas sin estar afiliado o dado de alta en una institución ufológica.


CAPÍTULO IX
DE Las MODIFICACIONES DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA

Art. 68 - Cualquier modificación de este Código de Ética solamente será hecha por la Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil (ANUB), mediante propuesta hecha por Ufólogo afiliado o a través de institución ufológica debidamente dar# de alta en la ANUB.
# 1º - El Ufólogo no afiliado y ni dado de alta, deberá encaminar sus sugerencias o modificaciones a este Código, solamente a través de otro Ufólogo o a través de institución ufológica debidamente afiliados o dados de alta en la ANUB.
# 2º - La sugerencia o modificación de este Código de Ética deberá ser acompañada de la debida identificación de la persona - nombre, dirección, teléfono, registro general y otras informaciones que hallar por las buenas añadir.


Art. 69 - Las dudas en la observância de este Código y los casos omissos serán resueltos por el Consejo de Ética del Ufólogo y, posteriormente, referendados por la ANUB.


CAPÍTULO X
DE Las DISPOSICIONES FINALES

Art. 70 - Las instituciones ufológicas y afins podrán crear una Comisión de Ética del Ufólogo para, en caso de infracción a este Código, instruir y formalizar la representación o denuncia, que deberá ser encaminada, atra-vés del dirigente de la institución, al Consejo de Ética del Ufólogo, pasando, antes, por el Presidente de la ANUB.
Párrafo único - Las representaciones o denuncias recibidas por las instituciones ufológicas, deberán ser encaminadas al Consejo de Ética, en el plazo de 15 (quince) días.

Art. 71 - La ANUB deberá providenciar la amplia divulgación de este Código de Ética, entre los Ufólogos y, en especial, junto a la entidades ufológicas.
Párrafo único - ES permitida la divulgación de este Código de Ética a través de revistas, informativos y cualesquier medios electrónicos disponibles.

Art. 72 - La ANUB deberá bajar reglamentación exigiendo un mínimo de conocimientos, capacidad y habilidades, así como la formación básica para los principiantes en actividades ufológicas - Auxiliar de Ufólogo.

Art. 73 - La ANUB deberá reglamentar la clase de Ufólogo, inclusive con sus varias especializa-ções, estableciendo cuáles los conocimientos, capacidad, habilidades y habilitación profesional, además de experiên-cias, para la profesión dentro de la Ufologia.

Art. 74 - Este Código de Ética entrará en vigor a partir de .......de.................................de 200__.
Aprobado en Reunión del día .......de ........................ de 200__, a la .......... horas, en la sala de reuniones ....................................... ciudad de ...................................... .

RESOLUCIÓN ANUB Nº ....../.....

“CREA Y CONSTITUYE El CONSEJO DE ÉTICA
DEL UFÓLOGO”

Art. 1º - Queda creado el Consejo de Ética del Ufólogo con la finalidad de observar, apreciar y juzgar los preceptos consignados en el Código de Ética del Ufólogo, aprobado por la Resolución ANUB nº ......./....... .
Art. 2º - El Consejo de Ética ejercerá sus atribuições en local determinado por la Asociación Nacio-nal de los Ufólogos del Brasil (ANUB).
Art. 3º - El Consejo de Ética del Ufólogo será constituido por 5 (cinco) miembros efectivos y 3 (tres) miembros suplentes, con mandato de 2 (dos) años, que elegirán, entre sí, el Presidente y el Secretario.
Párrafo único - Los miembros del Consejo de Ética serán electos como determina el Estatuto de la La-NUB.
Art. 4º - Compite al Consejo de Ética del Ufólogo:
a) establecer su normativa interna, con las normas de procesamiento de los casos;
b) procesar las representaciones o las denuncias relativas a la transgressões de los principios y deberes éticos dentro de la Ufologia e instituidos en el Código de Ética del Ufólogo y en el Estatuto, en el Regimen-te lo Interno y en las normas de la ANUB;
c) apreciar y juzgar las representaciones y las denuncias que les sean encaminadas, emitiendo su decisión, por escrito, con la punición a ser aplicada o la exención de culpa, conforme el caso;
d) expedir citação al acusado para que presente su defensa, si el caso;
y) apreciar y juzgar la defensa del acusado o de la institución ufológica;
f) apreciar y juzgar los recursos interpuestos.
Art. 5º - El Consejo de Ética tendrá 20 (veinte) días, prorrogabais por igual plazo, para concluir lo pare-cer y dar su decisión en cuanto al juicio de las representaciones o denuncias recibidas.
Art. 6º - La creación de este Consejo de Ética deberá ser referendada en el Estatuto y en el Regimento Inter-en el, de la ANUB.
Art. 7º - Mientras no sea atendido el dispuesto en el artículo anterior y no sean establecidas las reglas para la elección de sus miembros y suplentes, cabrá a la Dirección de la ANUB, a través de su Presidente, hacer las indica-ções provisionales para la constitución del Consejo de Ética.
Art. 8º - Compite a la ANUB definir los conceptos de Ufologia, Ufólogo, Auxiliar de Ufólogo y las espe-cialidades de los Ufólogos, así como los de Institución Ufológica y afins.
Art. 9º - Esta Resolución entrará en vigor a partir de ........de............................ de 200.... .

Aprobado en Reunión del día ........de ................... de 200..., a la ....... horas, en la sala de reu-niões ....................... en la ciudad de ...................................... .

(Minuta presentada por el Ufólogo
Arismaris Baraldi Días, en octubre de 1994)
São Paulo - SP

GLOSSÁRIO

Alien: alienígena, extranjero, forasteiro, extraño.
Alienígena: término usado, erróneamente, para designar un ser de otro planeta que visita la Tierra; el Ser Extraterrestre. Como adjetivo, quiere decir: que o quién es de otro país; es-trangeiro; forasteiro.
Anímico: relativo la animismo.
Animismo: es el proceso por el cual el “medium” o el “sensitivo” transmite mensa-gens cómo siendo de un espíritu o de un Ser Extraterrestre, sin embargo él está externando su pro-prio pensamiento, sin tener la conciencia de esto, o sea, no percibe; habla y actúa por sí aún, sin la interferência de Ser desencarnado o Extraterrestre, sin embargo afirma ser de ellos la actuación.
ANUB: sigla de la Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil.
Artes Adivinhatórias: así llamadas las formas de buscar descubrir, por medios sobrenaturais o por artifícios hábiles (cartas, cristales, líneas de la mano, borra de café, piedras, sím-bolos y otros) lo que está oculto en el presente, en el pasado o en el futuro; descubrir por interpreta-ção, indução, conjetura, intuição etc; profecías
Asociación Nacional de los Ufólogos del Brasil: institución que congrega las instituciones ufológicas del Brasil y los Ufólogos nacionales e internacionales; ANUB. Dirección: Caja Postal 1366 - CEP 80001-970 - Curitiba - PR - FAX (041) 223 7685.
Astronomía: ciencia que trata de la constitución y movimiento de los astros y de las evi-dências de vida inteligente fuera del planeta Tierra. Vide Exobiologia.
Auxiliar de Ufólogo: es el principiante en Ufologia; es aquel que aún no tiene la debida experiencia y ni el grado de formación exigido por la ANUB, para el estudio, investigación, análisis y divulgación de la Ufologia; realiza tareas auxiliares junto a un Ufólogo o junto a una institución ufológica; sigue las orientaciones y preceptos establecidos por el Ufólogo o por la institu-ição ufológica a la cual está conectado.
Canal: es lo aunque receptor, sensitivo; percipiente; paranormal; es aquel que ser-ve de intermediario entre los seres humanos de la Tierra y los desencarnados (aquellos que dejaron el cuerpo físico; espíritu); actualmente es más usado para referirse a un tipo específico de comunica-ção de Seres Extraterrestres.
Canalização: es el proceso de la recepción de comunicaciones a través de un “canal”.
Certificado Ufológico: documento en el cual se certifica un caso o hecho ufológicos o la procedencia de un análisis del caso ufológico, o certifica la presencia de un Ufólogo en determinado evento etc.
Ciencia: conjunto organizado de conocimientos relativos a determinadas categorías de hechos o de fenómenos, especialmente los obtenidos mediante la observación objetiva, la experi-mentação y un método propio y racional; tentativa teórica y práctica de la explicación de los fenôme-nos de la Naturaleza
Cientificista: se dice de aquel que cree exclusivamente en la Ciencia tradicional, no aceptando la apertura para nuevas posibilidades de la realidad, haciéndose con esta postura, un radical de la Ciencia.
Científico: relativo a la Ciencia; que tiene el rigor de la Ciencia; en Ufologia, es aquel que estudia, investigación, analiza y divulga los casos y hechos ufológicos, siguiendo exclusivamente la Ciencia racional y experimental. Vide Ufólogo (Científico).
Científico: persona que cultiva particularmente alguna Ciencia, o Ciencias; especia-lista en una Ciencia.
Clariaudiência: calidad que tienen ciertas personas de percibir voces de espíritus (seas desencarnados) y de Seres Extraterrestres o de otras entidades, a cualquier distancia.
Clarividência: facultad que tienen ciertas personas de percibir imágenes o acontecí-mentos la larga distancia, sin utilizarse de los órganos físicos de la visión o de la audición; facultad psíquica que posibilita ver y/o sentir aquello que se no ofrece a la vista común, tales como obje-te los o acontecimientos alejados, aparições, espíritus o presencias de naves o de Seres Extrater-restres en otra dimensión. Vide Vidência.
Contactado: en Ufologia, se dice de la persona que recibe un mensaje escrito o mental, en la presencia o no de un Ser o de una nave extraterrestres. Tales mensajes pueden ser dadas, también, en el plan astral durante el sueño o, aún, cuando la persona es llevada para el interior de la nave. Generalmente son realizadas, con el contactado, una o más sesiones de hipnose regressi-va, a fin de que el Ufólogo pueda haber más subsidios para constatar la veracidade del caso. .Muchos contactados fueron llevados para el interior de naves a fin de servir para una serie de ex-periências físico-biológicas por parte de los tripulantes, incluyendo inseminações artificiales, implan-tes de “chips”(microssistemas) etc.
Contacto Ufológico: es aquel que la persona ha relacionado a una nave o la uno Ser Extraterrestres.
Desmistificar: revelar el embuste; mostrar a una persona que ella está engañándose o siendo engañada con afirmaciones mentirosas; en Ufologia, probar que ciertas informaciones de personas supuestamente “contactadas”, no pasan de imaginação o son mentirosas.
Desencarnado: aquel que pasó para el mundo espiritual, con la muerte del cuerpo físico; espíritu.
Disco Voador: un objeto voador con forma de disco; “pires voador”(flying saucer); nave espacial con forma de disco; nombre dado a cualquier tipo de nave supuestamente extraterres-tre.
DV: abreviatura de Disco Voador.
EBE: abreviatura de Entidad Biológica Extraterrestre.
Elementais: espíritus de los elementos de la naturaleza; criaturas desarrolladas en los cuatro reinos o elementos: tierra, aire, fuego y agua; son denominados por algunos de Gnomos (los de la tierra), Silfos (los del aire), Salamandras (los del fuego) y Ondinas (los del agua).
Entidad: aquello que constituye la essência de una cosa; individualidade; ente; ser.
Esotérico: se dice del ensinamento que, en escuelas filosóficas de la antigüidade era re-servado a los discípulos completamente instruidos; todo ensinamento ministrado a círculo restricto y cerrado de ouvintes; se dice de ensinamento conectado al ocultismo. Vide Exotérico.
Esoterismo: doctrina o actitud de espíritu que preconiza que el ensinamento de la verdad (científica, filosófica o religiosa) debe reservarse a número restricto de iniciados esco-lhidos por su inteligencia o valor moral.
Espíritu: la parte imaterial del ser humano, alma; principio intelectual, imaterial e in-dividual, que reside en el cuerpo humano y sobrevive a la muerte de este; entidad desencarnada, comu-mente invisible. Para muchos existe una diferencia entre alma y espíritu.
Espiritual: relativo al espíritu; incorpóreo; de la o relativo a la religión o propio de ella; relativo o perteneciente al mundo de los espíritus.
Espiritualismo: en la filosofía, es el estado o condición de la mente, opuesto al materia-lismo o la una concepción material de las cosas; tiene también un sentido genérico de cualquier principio religioso.
Espiritualista: es el seguidor del espiritualismo.
ET: Extraterrestre; Ser Extraterrestre; ufonauta.
Ética: estudio de los juízos de apreciação que se refieren a la conducta humana suscetível de qualificação del punto de vista del bien y del mal. No está limitada a cierta época y ni a detener-minada sociedad - lo que la diferencia de la Moral.
Evento Ufológico: acontecimientos ufológicos tales como Congreso sobre Ufolo-gia; 4el Congreso Nacional de Discos Voadores; I Fórum Mundial de Ufologia y otros.
Exobiologia: estudio de seres que viven fuera del planeta Tierra; estudio de la vida fuera de la Tierra.
Exotérico: se dice del ensinamento filosófico y de los conocimientos que son transmití-de los al público sin restricción y de forma generalizada y acessível a todos. Vide Esotérico.
Extraterrestre: de origen fuera del planeta Tierra; piedra o cualquier criatura, objeto o máquina, que llega a la Tierra proveniente de un otro planeta o de un cuerpo celeste.
Facultad Intuitiva: aptitud que da al individuo la capacidad de tener intuição; es la percepção o conocimiento claro, íntimo e instantâneo de una idea o verdad, sin el auxílio de la razón; es la capacidad de presentir o percibir y comprender un otro aspecto de la realidad, o sea, en un sentido transcendental.
Fenómeno Ufológico: es todo lo que diga respeto a los UFOs o “Discos Voadores” y a los Seres Extraterrestres: aparições, formas, comportamiento, efectos producidos, comunicación, tecnología etc.
Filosofía: conjunto de concepciones, prácticas o teóricas, acerca del ser, de los seres, del hombre y de su papel en el universo; actitud reflexiva, crítica o especulativa de elaboración de tales concepciones; ciencia general de los principios y causas, la Filosofía se caracteriza por la intención de am-pliar incesantemente la compreensão de la realidad, en el sentido de incautarla en su totalidad.
Filosófico: relativo a la filosofía, o la filósofos.
Holismo: palabra que tiene origen en el término “holos”, que significa “todo”, “comple-te lo”; expresa la concepción de que los fenómenos del universo siguen una tendencia integradora, es decir, las “partes separadas” sufren una evolución direccionándolas para niveles más elevados y para una integración en el “todo”, siendo que cada “parte” siempre trae , en su essência, el propio “todo” y, todas las “partes”, todos los fenómenos, si interligam de forma global, es decir, son inter-dependientes.
Holística: relativo al holismo (como adjetivo), ejemplo, Ufologia Holística; se refiere a la persona que sigue la concepción conocida antiguamente como holismo. Actualmente, está sen-del usada también como substantivo, para designar la propia concepción que es el holismo; persona que busca conocer un fenómeno, o entonces los acontecimientos, bajo todos los aspectos - del ci-entífico al espiritualista y al filosófico, correlacionando-lo con otros fenómenos y acontecí-mentos, a fin de percibirlos en su totalidad, de forma global, teniendo, así, una compreensão más amplia referente a ellos. Algunos ejemplos actuales: Medicina Holística; Educación Holística; Holistica en la Empresa; Terapia Holística etc.
Holístico: es aquel que tiene una visión holística;
Institución Científica: es una organización pública o privada que se dedica a la rea-lização de experiencias o ensayos de cunho científico, en búsqueda de una prueba concreta para la explicación de un determinado fenómeno o de un acontecimiento.
Institución Ufológica: es aquella que estudia, investigación, analiza y divulga los varios tipos y formas de manifestaciones de naves y de Seres Extraterrestres y, generalmente, mantiene un cuadro de asociados (Ufólogos, Auxiliares, investigadores, científicos y otros). Existen inúme-ras Asociaciones, Institutos, Sociedades, Centros, Grupos, Núcleos y Organizaciones de carácter ufológico, siendo conveniente que se congreguem a una institución oficial.
Inteligencia Extraterrestre: son los Seres Extraterrestres o una forma de ener-gia extraterrestre que pueden tutear en objetos, máquinas, personas o en animales, provocando una serie de fenómenos, muchos de los cuales desconocidos del ser humano y de las propias Ciencias de la Tierra y más, energía esa que puede tutear en cualquier punto del universo.
Intuição: es la facultad de la mente superior, por la cual se alcanza, en toda su pleni-tude, una verdad de orden diversa de aquellas que se alcanza por medio de la razón y del conocimiento discursivo o analítico; es como una visión directa, con los “ojos de la alma”.
Hermano Cósmico: expresión usada para designar un Ser Extraterrestre, basándose en la idea de que todos los habitantes del universo tuvieron el mismo Origen y, en este sentido, son considerados semejantes.
Laudo Ufológico: parecer o pieza escrita en la cual los peritos, técnicos o científicos exponen, fundamentadamente, las observaciones, estudios y análisis que hicieron y en la cual registran las conclusiones de la pericia sobre vestigios y casos ufológicos.
Línea de Investigación Ufológica: forma de conducta que el Ufólogo admite en sus investigaciones; categoría de abordagem en la cual el Ufólogo realiza sus investigaciones. Ejemplos: científi-ca, holística, espiritualista, mística, filosófica.
Médium: individuo dotado de facultades psíquicas que, según las doctrinas espiri-tualistas, sirve de intermediario en las manifestaciones de los espíritus; canal; palabra usada, aunque menos frecuentemente, para designar el individuo que tiene algún tipo de comunicación con Seres Extraterrestres sin ser por los sentidos físicos. Vide Canal, Receptor, Sensitivo, Percipiente.
Mensaje: comunicación, noticia, recado, de forma verbal o escritura, o a través de equipamientos (transcomunicação instrumental).
Mensaje de Cunho Ufológico: mensaje que determinadas personas rece-bien de los Seres Extraterrestres, de forma directa (a través de palabras) o indirectamente (a través de la telepatia, de la intuição, de la psicografia, de los sueños etc.); informaciones y orientaciones transmitidas por los Seres Extraterrestres a los contactados o a través de sensitivos o canales
Mensaje Telepática: es el mensaje en palabras, ideas, símbolos o imágenes mentales recibida por una persona (receptor o canal) sin intermédio de los órganos sensoriais, transmitida por un agente (otra persona, espíritu, Ser Extraterrestre o, tal vez, algún otro tipo de criatura). Vide Contactado y Contactado Ufológico.
Mística: el estudio de las cosas divinas o espirituales; vida religiosa y contemplativa; relativo al misticismo; persona que actúa según el misticismo.
Misticismo: creencia o doctrina religiosa de los místicos; doctrina que lleva el indiví-duo a buscar una vida más devota y contemplativa, que busca una comunhão con Dios. En la forma pejorativa es usada para designar la tendencia de creer en el sobrenatural.
Místico: es aquel que practica el misticismo; individuo que professa ideas transcen-dentales.
Mistificar: abusar de la credulidade de alguien; burlar, engañar, iludir.
Nave Extraterrestre: nave que se supone tener origen fuera de nuestro planeta, venir de otros sistemas estelares o de bases situadas en nuestro sistema solar, o aún, venir de un univer-so paralelo, todo esto así aceptado debido al alta tecnología de que dispone para todos los tipos de movimientos, velocidad y forma de aparecer y desaparecer en el aire; también denominada Disco Voador; se incluye aquí la “Nave-Madre”. Vide Disco Voador y “Nave-Madre”.
“Nave-Madre”: nave extraterrestre de enormes proporciones (por encima de 500 m de con-primento), generalmente de forma cilíndrica o de charuto, llevando en su bojo, además de la tripula-ção, naves más pequeñas (DVs) y toda una estructura tecnológica para viajes interplanetárias entre sistemas estelares, mantenimiento, atención médica y psicológico, centro de investigaciones planetá-reías, “laboratorio médico” para estudios, investigaciones y análisis en seres de la Tierra y de otros plane-te las, centro de estudios de rutas espaciales cósmicas, laboratorio de investigación del “comportamiento evolutivo” de las civilizaciones de varios planetas con el fin de trazar parâmetros para aplicaciones de nuevas técnicas de ayuda o de experimentação referentes a ellas etc. Vide Nave Extraterrestre.
NAVEX: abreviatura de “nave extraterrestre”
OSNI: abreviatura de objeto submarino no identificado”; se dice, también, de nave ex-traterrestre avistada “navegando” en ríos y mares.
OVNI: abreviatura de objeto voador no identificado; lo aunque UFO; algunas ve-zes es usado incorrectamente como sinônimo de Disco Voador.
Paraciências: es el estudio y la investigación realizados como auxiliares para la complemen-tação de una investigación científica; es el estudio y la investigación realizados bajo alto nivel técnico, sin embargo aún no aceptados por la Ciencia tradicional, como es llamada. En Ufologia, conocimientos técni-cos que auxiliam y complementan la investigación ufológica. Ejemplos: hipnose regressiva, telepatia etc.
Paraolístico: es aquel que estudia, investigación, analiza y divulga casos y hechos bajo uno o más de los aspectos espiritualista, místico, exotérico, filosófico y afins. Expresión creada por el Prof. Ademar Eugênio de Mello. Vide Ufólogo (Paraolístico).
Parapsicologia: (para unos, Ciencia; para otros, Paraciências) es el ramo de la Psicolo-gia que estudia experimentalmente los fenómenos ocultos o “psíquicos”, tales como la vidência, la clarividência, la telepatia, la telecinesia y otros, denominados también, fenómenos paranormais, o mejor, percepções extra-sensoriais. Actualmente, la Parapsicologia forma parte de una nueva Ci-ência llamada Psicotrônica.
“Paraufológico”: dice respeto al fenómeno que no siendo ufológico puede ser con-fundido como tal. Ejemplos: una persona afirma estar viendo una nave y/o un Ser Extraterres-tre en un determinado local, pero tal fenómeno puede ser una proyección mental suya; otra persona describe un ser de otra dimensión como siendo un Extraterrestre, sin embargo puede tratarse de un elemental de la Naturaleza; otra narra que durante la noche fue llevada para una nave, sin embargo, a través de hipnose regressiva, queda constatado ser simplemente un sueño; un globo grande, en lo alto, cuando quema, aumenta en mucho su luminosidad y alguien, fanático por OVNIs, puede interpretar cómo siendo tal (se trata del síndrome de distorção de la realidad); mensaje de un Ser Extraterrestre retransmitida a través de una entidad espiritual (del plan espiritual conectado a la Haber-ra) y otros.
Percipiente: individuo que recibe la acción de un agente, sea este espíritu encarnado o desencarnado o de otra forma de energía, hasta de cunho extraterrestre.
Perito Ufológico: aquel que estudia, investigación, analiza y emite su parecer, a través de laudo, sobre casos ufológicos en general, dentro de suya(s) especialidade(s) . Ejemplos: perito en análisis del suelo; perito en fotografía; perito en análisis químico de materiales; perito en grafi-las etc.
Investiga de Campo: es la investigación ufológica, a través de la cual se realiza una búsqueda minuciosa, para averiguar la realidad de un caso ufológico junto a la testigo o a la persona contactada; investigación y estudio minucioso y sistemático con el fin de establecer hechos o prin-cípios relativos a los casos ufológicos y, en especial, junto a la personas contactadas y a la testemu-nhas; varias de esas investigaciones de campo son realizadas en consultórios, gabinetes o salas en los cuales aquellas personas son llevadas para ser sometidas a hipnoses regressivas, análisis clíni-cas, indagações específicas para desmistificações etc.
Investigación en el Campo: en Ufologia, es la investigación realizada en el local en que ocurrió un hecho posiblemente ufológico, con la finalidad de buscar y analizar marcas, vestigios y otros tipos de efectos producidos; también se dice cuando el investigador se dirige al campo espe-rando observar o participar de algún probable hecho ufológico. Vide: Investiga de Campo, Pes-quisa Ufológica y Vigilia.
Investigación Ufológica: es la investigación que el Ufólogo realiza junto a la personas contacta-de las, testigos y otras personas envueltas, a fin de, sistemática y minuciosamente, averiguar la realidad y veracidade de un probable acontecimiento ufológico y registrar su histórico; inves-tigação que el Ufólogo hace y relativa al suelo, plantas y animales que probablemente hayan sufrí-del influencias de OVNIs o de otras energías desconocidas. También forma parte de la investigación ufológica, la investigación a través de exámenes y de análisis clínicos, de exámenes y análisis técnicos, científicos y paracientíficos, tales como el estudio de fotografías, la hipnose regressiva, radiografías y otros afins, el análisis de mensajes en cuanto a su origen y forma de manifestación y, aún, el uso de una serie de equipamientos de detecção, de medição, de registro etc. Clasificamos a pes-quisa ufológica en investigación de campo e investigación en el campo.
Persona Contactada: vide Contactado
Plano Astral: extensión del espacio, o de algo en él contenido, que rodea e interpenetra todo lo que es físico (del plan físico) y se distingue de este por ser constituido de una maté-reía/energía diferenciada, más sutil y no perceptível por medio de los sentidos físicos; es uno de los pla-nos en los cuales están las personas desencarnadas (espíritus).
Plan Espiritual: sector o esfera de los espíritus desencarnados; el “mundo invisible”, de energías más sutis , que rodea e interpenetra los planes astral y físico.
Proyección Astral: acto en el cual, por momentos, la conciencia o el llamado “cuerpo astral” se proyecta para fuera del cuerpo físico y se locomove en el plan astral. La proyección astral ocor-re frecuentemente durante el estado de sueño, aunque ni siempre de forma consciente y puede ocurrir, también, en estado de vigilia, que es el momento intermediario entre el sueño y el totalmen-te consciente. Puede ocurrir, aún, durante el estado a que llamamos de “estado alterado de la conciencia” (meditação, relaxamento, estado subconsciente etc); lo aunque Viaje astral y Viaje fuera del cuerpo.
Psicografar: acto de realizar la psicografia. Vide Psicografia.
Psicografia: es la facultad que ciertas personas poseen - médiuns, receptores, canales etc. - de escribir un mensaje usando una de las manos o ambas a la vez, estando recibiendo, sobre ella(s), la actuación directa de una forma de energía tal como espíritu, Ser Extrater-restre u otra entidad. Generalmente en esa acción el canal no toma conocimiento del que está escribiendo y, mientras lo hace, puede hasta quedar conversando con los asistentes. En el caso de Ser Ex-traterrestre, este puede actuar a la distancia, a través de la mente o de una forma de actuación directa en el brazo de la persona (canal).
Psicopoderes: es la capacidad que algunas personas poseen de utilizar los poderes de su mente a través de sus percepções extrasensoriais y otras, tales como intuição, clarividên-cia, psicocinesia, psicografia, radiestesia (pêndulo, aurímetro etc.), telecinesia, telepatia, visión dermótica (percepção por la piel) etc.
Psicotrônica: es una ciencia que surgió en la década de 70; ella busca el conocimiento acerca de la mente y sus poderes; vino englobar el estudio de las percepções extrasensoriais (de la Para-psicología) al de la Radiestesia, Radiônica y otras, considerando que la conciencia, la energía y la materia están interligadas y ejercen influencia recíproca.
Radiestesia: es la facultad que algunas personas tienen para captar, ampliar y estudiar las radiações de seres humanos, animales, vegetais, así como minerais y agua, etc., en el suelo y en el subsolo, utilizándose, generalmente, de un pêndulo y/o de una varinha; sensibilidad a la radia-ções, emanaciones, rayos y vibrações u ondas.
Radiônica: método parafísico de cura, o de la eliminación de una praga en planta-ções, con la utilización de instrumentos y aparatos, tales como cierto tipo de anillos, plaquetas, ge-radores de energía etc.
Receptor: lo aunque Canal, Sensitivo, Percipiente, Médium.
SEDOP: abreviatura de seres de otro planeta.
Ser Extraterrestre: por definición, que no es de la Tierra; ufonauta, hermano cósmico; ser semejante a los humanos de la Tierra y que habita otros planetas de otros sistema estelares, en grado de evolución diferenciado de nuestro y que se transporta a través de naves específicas, por y-nergias de la propia nave o por medio de la desmaterialização y materialização en otro lugar. Exis-te la creencia de que pueden estar viniendo a nuestro planeta para una serie de estudios y experimenta-ções; también existe la creencia de que otros Seres Extraterrestres puedan estar viniendo para auxili-aire los seres habitantes de la Tierra. Se cree que tienen alto grado de tecnología, algunos teniendo alto grado de espiritualidade y otros no. Se hace esta diferenciação en vista de algunos actúen segun-del lo que conocemos por Ética y otros no.
Técnica: conjunto de procesos y recursos prácticos de que se sirve una ciencia, un arte, una especialidade.

Tecnicidade: calidad o carácter del que es técnico.
Tecnicismo: abuso de la tecnicidade.
Técnico: perito en un arte, una ciencia o en una especialidade.
Tecnología: estudio y aplicación de las técnicas a un determinado ramo de actividades.
Telepatia: proceso de comunicación mental envolviendo contacto directo con otras personas; la mayoría de los Seres Extraterrestres se utiliza de este proceso para comunicarse, entre sí y con algunas personas de la Tierra; “transmisión de pensamiento”; transmisión hecha la larga distân-cia o no, sin intermédio de los órganos sensoriais, de un agente para un percipiente, de palabras, ideas, mensajes, imágenes mentales como dibujo de objetos y de personas etc.
Testigo: persona que relata que vio, u oyó, algún hecho; que es llamada a de-por sobre lo que vio u oyó; persona que presenciou un hecho cualquiera.
Testigo Ufológica: es aquella persona que presenciou un caso o hecho ufológi-co, tales como avistamento de OVNI, contacto directo con nave y/o con Ser Extraterrestre; prueba-munha que vio una nave y/o un Ser Extraterrestre dejando marcas (vestigios) en el local; aquella persona que al ser llevada para sesiones de hipnose regressiva, relata, en minúcias, lo que aconte-ceu a ella cuando fue llevada para el interior de una nave (abduzida) y sometida a una serie de experiencias realizadas por los tripulantes extraterrestres.
Transcomunicação Instrumental: es la comunicación transmitida por seres de otras dimensiones, no visibles (desencarnados, Seres Extraterrestres u otra forma de energía), a través de aparatos y equipamientos tales como gravador de cinta magnética, teléfono, radio, tele-visión, ordenador, máquina fotográfica etc.
UFO: sigla de “Unidentified Flying Object” y que significa “Objeto Voador No Iden-tificado” u OVNI.
“Ufólatra”: persona que coloca las naves y los Seres Extraterrestres abajo solamente de Dios; “adorador de Disco Voador”; fanático que cree sean las naves y los Seres Extraterres-tres enviados de Dios.
Ufologia: se entiende por Ufologia, el estudio, la investigación y el análisis de la aparición de objetos, máquinas o luces, en el cielo, en la tierra y en las aguas, sus movimientos, reacciones, formas y efectos producidos, de origen no terráquea o sin un factor o proceso físico, químico o psi-cológico conocidos, así como es el estudio y el análisis del comportamiento y de las formas de tutéa-ção sobre los Seres de este planeta, por parte de los Seres o Inteligencias que dirigen o mantiene bajo control, aquellos objetos, máquinas o luces; estudio, investigación, análisis y divulgación de los “Discos Voadores” y de los Seres Extraterrestres.
Ufologia Holística: es la globalización de los estudios, de las investigaciones, de los análisis y de la divulgación de la Ufologia, realizados bajo los aspectos científico, paracientífico, exotérico, místico, espiritualista y filosófico, y de modo que cada “parte” sea unificada a otras “partes” del fenô-meno, formando, así, una “parte mayor” que será unificada a otras “partes mayores” para constituir una “parte mayor aún”, ahora más compleja y, así, sucesivamente, hasta a la integra-ção en uno “todo” que dará la visión total del fenómeno ufológico y su compreensão de forma más amplia, y la visión de que todo y todos, en el universo, si correlacionam, si interagem y se in-fluenciam recíprocamente.
Ufólogo: es la persona que estudia la Ufologia; es la persona que estudia, investigación, analiza y divulga acerca de las naves extraterrestres y de sus tripulantes incluyendo los movimientos, efei-te los producidos, reacciones, comportamiento, tecnología, formas de comunicación, aparições desde la pre-historia hasta a nuestros días, y, con eso, levanta hipótesis y teorías en cuanto al fenómeno ufo-lógico. Vide Ufologia, Ufólogo (Científico), Ufólogo (Paraolístico) y Ufólogo (Holístico).
Ufólogo (Científico): es el Ufólogo que estudia, investigación, analiza y divulga los casos y hechos ufológicos, siguiendo exclusivamente la ciencia racional y experimental; busca, a través de sus métodos, desmistificar, en su caso, informaciones o declaraciones de cunho ufológico que vengan de encuentro a la informaciones obtenidas a través de la Técnica y de la Ciencia aplicadas dentro de la Ufologia; busca, dentro de la Técnica y de la Ciencia, suministrar subsidios para demostraciones racionais, junto a aquellos que presentan estudios, investigaciones y análisis ufológicos bajo otros las-pectos (paraolístico, por ejemplo); mantiene contactos con instituciones de cunho científico, a fin de realizar y complementar sus investigaciones y análisis del caso ufológico o afins. El Ufólogo (Ci-entífico) manuseia una serie de instrumentos, máquinas y aparatos utilizados en las investigaciones ufológicas y correlatas. Orienta el Auxiliar de Ufólogo, así como las testigos ufológicas en cuanto a los cuidados que deban tomar en los estudios, declaraciones, contactos ufológicos y similares.
Ufólogo (Holístico): es el Ufólogo que, además de seguir la línea científica, usa de su-las facultades intuitivas y/o de sus psicopoderes como complemento para el estudio, la investigación y el análisis de los casos ufológicos y “paraufológicos”; analiza tales casos bajo todos los puntos de vista - del científico al paraolístico; usa sus conocimientos esotéricos, también para desmistifi-car informaciones que sean falsas, o de cunho anímico, o apenas interpretadas o, aún, comuni-cazones del plan espiritual de la Tierra y no de un Ser Extraterrestre; compara informaciones o mensajes de Seres Extraterrestres con mensajes de seres desencarnados de la Tierra, a fin de trazar parâmetros para un análisis lógico.; busca conocer todos los aspectos (forma holística) que envuelven el caso o el fenómeno ufológicos, a fin de trazar un diagnóstico del por qué de tal acontecimiento con el binomio contacto-contactado. El Ufólogo (Holístico) manuseia una serie de instrumentos, máquinas y aparatos utilizados en las investigaciones ufológicas y correlatas. Orienta el Auxiliar de Ufólogo, así como las testigos ufológicas en cuanto a los cuidados que deban te lo-mar en los estudios, declaraciones, contactos ufológicos y similares.
Ufólogo (Paraolístico): es el Ufólogo que estudia, investigación, analiza y divulga la Ufo-logia bajo uno o más de los siguientes aspectos: espiritualista, místico, exotérico, filosófico y afins; recibe y/o estudia mensajes telepáticas, psicografadas y afins, de Seres Extraterrestres; “ve” y estudia los Seres y naves Extraterrestres en otras dimensiones: “sale” en proyección fuera del cuerpo físico (viaje astral) pudiendo hasta acontecer de ser llevado para el interior de la nave para algún tipo de contacto; utiliza también la intuição como medio de investigación.
Ufólogo “Independiente”: es el Ufólogo que estudia, analiza, investigación y divulga ca-sos ufológicos, sin estar afiliado o aún sin estar dado de alta en una institución ufológica.
Ufonauta: término genérico para referirse e identificar todo y cualquier ser inteligente que dirige, o que mantiene bajo control, un UFO; literalmente, la palabra significa alguien que viaja en un UFO. En internet, sirve para designar interesados por Ufologia, como un derivado de Internauta.
Vestigio Ufológico: señal, marca, rastro, cogida, pista, indicio y otros, dejados por las naves o por los Seres Extraterrestres, en el suelo, en las vegetações, en los animales, en las personas etc.
Viaje Astral: vide Proyección Astral
Viaje Fuera del Cuerpo: vide Proyección Astral
Vidência: es la facultad que algunas personas tienen que “ver” objetos, cosas, seres de-sencarnados, elementais, naves y Seres Extraterrestres en otra dimensión no percibida por los ojos del cuerpo físico, a cualquier distancia y tiempo (pasado, presente, futuro). Vide Vidente.
Vidente: es la persona que tiene vidência. En la Ufologia, son de difícil comprovação las in-formaciones dadas por los videntes. Vide Vidência.
Vigilia: estado de alerta que quedan los Ufólogos u otras personas, observando por tiempo prolongado, el cielo, la tierra o las aguas, en el aguardo de una manifestación de cunho ufológi-co; campamento para observaciones ufológicas durante día y noche. La vigilia exige el manuseio de una serie de instrumentos y el uso de equipamientos para fotografiar, filmar, recolectar muestras, medir radiações etc., además de binóculo y equipamientos propios para acampar, cuando el caso. Vide Investigación en el Campo.
Visión Holística: es la postura de quien incorporó la concepción del que es el holismo, actualmente conocida como holística. Vide Holismo, Holística y Holístico.



PEQUEÑA BIBLIOGRAFIA

1. Diccionario del Inexplicado - Ediciones Planeta - nos 131B, 132A y 133A, Editora Tres, SP.
2. Diccionario de Parapsicologia, Metapsíquica y Espiritismo, de João Teixeira de Paula, Ban-co Cultural Brasileño Editora Ltda, SP
3. “Estudios” de Cleusa y Arismaris Días, SP
4. Glossário Teosófico, Helena P. Blavatsky - Editora Glound Ltda., SP
5. Grande Enciclopédia Delta Larousse, Editora Delta S.A., RJ
6. Guía de los UFOs, de Norman J. Briazack y Simon Mennick - DIFEL Difusão Editorial S.A., SP y RJ
7. Iniciação a la Visión Holística, de Clotilde Tavares - Editora Record, RJ
8. Introducción a la Visión Holística, de Roberto Crema - Summus Editorial, SP
9. Nuevo Diccionario de la Lengua Portuguesa, de Aurélio Buarque de Holanda Ferreira - Editora Nueva Frontera, RJ
10. Nuevo Paradígma Holístico - Ciencia, Filosofía, Arte y Mística, de Dênis M. S. Brandão y Roberto Crema - Summus Editorial, SP
11. Radiestesia I e II - Teoría y Práctica - Planeta Especial - nos 145C y 146C, Editora Tres, SP

AGRADECIMENTOS

A aquellos que encaminaron sus sugerencias para el “Código de Ética del Ufólogo”.
Autor: Arismaris Baraldi Dias

Fonte: Arquivo personal.

Traducido por Paulo R. Poian, online

Gran abrazo y saludos cordiales;

Paulo R. Poian.
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